quarta-feira, 28 de dezembro de 2011

Europa se arma contra la violencia


Por fin los eurodiputados hemos votado la euroorden de protección para las víctimas de violencia después de dos años de tramitación en el Parlamento Europeo.

... in http://www.elpais.com/articulo/opinion/Europa/arma/violencia/elpepuopi/20111228elpepiopi_13/Tes

A lo largo del último debate en Estrasburgo me han preguntado acerca de si lo que aprobamos es una orden de protección contra la violencia o es una orden de alejamiento. Me resulta curiosa esta última denominación de la iniciativa puesto que siempre la hemos llamado orden de protección. Pero es verdad que depende de si la ves desde el punto de vista de la víctima o del agresor. Lo esencial es que la orden consiste en el alejamiento del agresor. Y, sin embargo, no la hemos llamado orden de alejamiento porque el acento lo hemos puesto en la víctima. Esta no es una orden punitiva contra el agresor, sino una orden preventiva a favor de la víctima.

La diferencia no es menor, pues es una medida cautelar, sea cual sea la tradición jurídica de un país, y sean cuales sean las autoridades encargadas de llevarla a la práctica. Esta fue la idea de la presidencia española cuando en enero de 2010 la presentó con el apoyo de 11 Estados miembros. La presidencia española sabía que la tradición jurídica de cada país es diferente, pero no es la primera vez que se solventa una complejidad técnica con un instrumento único reconocido por todos. Tanto si es un juez penal quien emite la orden como si es un juez civil o una autoridad administrativa o policial, la medida cautelar es reconocida por el otro país. Este era el sentido de la iniciativa española, que era consciente de que abría una página importante a favor de la justicia preventiva y reparadora. Después del Tratado de Lisboa, la primera directiva que aprobamos en esta línea es esta. Además, ahora el Parlamento Europeo es colegislador, es decir, no se hubiera podido llevar adelante sin nuestro consenso y apoyo y, en este caso, tengo que decir, sin nuestra insistencia.

¿Y quiénes son las personas protegidas? Este ha sido un debate intenso, puesto que la presidencia española, acertadamente, había puesto el acento en las mujeres víctimas de violencia. Sin embargo, a lo largo del procedimiento, se han incluido a todos aquellos que sufren maltrato y violencia: menores, disminuidos, ancianos, mujeres inmigrantes (que sufren además prácticas salvajes como la mutilación genital), homosexuales y, en general, todo aquel que puede sentirse amenazado o coaccionado en su dignidad e integridad física. No existe ninguna lista que limite su aplicación. El único límite que se deduce del sentido de esta orden es que el agresor tiene que ser conocido. Si individualmente una persona es amenazada por un terrorista o un narcotraficante conocido puede, bajo esta iniciativa, solicitar protección. Pero, si la amenaza viene de una banda, de una asociación criminal o de una secta, difícilmente puede un juez dictar una orden de protección si no hay un individuo concreto contra el que dictar la medida.

¿Y a partir de qué momento puedes pedir que se aplique la orden de protección? Este ha sido sin duda el debate más relevante. Quienes, en un principio, estuvieron en contra de esta euroorden por razones diversas, algunas no confesables, no la aceptaron como medida cautelar. Tras el pánico inicial que a algunos les produjo la iniciativa, por el desconcierto en una Europa que quiere seguir ignorando el problema, empezaron los argumentos jurídicos. Imposible aceptar una medida emitida en el país de origen si no ha habido sentencia. El reconocimiento mutuo en materia judicial se basa en sentencias. Era el momento de esgrimir que si ha habido sentencia firme en contra del agresor, la víctima puede ya haber muerto. Y entonces entrábamos en la dificultad de fondo: una medida cautelar emitida por un juez penal no puede ser reconocida más que por otro juez penal. La lógica jurídica debe ser meridiana. Pero la realidad que vivimos en Europa demuestra que somos diferentes y, no obstante, nos reconocemos los unos a los otros. Había otra alternativa propuesta por los alemanes: que las medidas cautelares las emitan en Europa los juzgados civiles, los alcaldes o las autoridades policiales. En estos casos las medidas son más rápidas y eficaces. Quizás pueda ser verdad, pero nuestra realidad jurídica es la que es. ¿Cómo hacer frente a nuestra diferencia? Sin duda, el debate en el ámbito mercantil o en otros ámbitos administrativos, donde las realidades jurídicas son diferentes, no llega a estos extremos y se usan vías e instrumentos mucho más pragmáticos. Pero hablamos de derechos fundamentales, hablamos de violencia contra las mujeres, hablamos de algo que en Europa todavía es tabú.

Y quizás los juristas rigurosos de la Comisión, que estaban en contra, no tuvieron en cuenta que para detener a un sospechoso y juzgarle en otro país o devolverle a su país de origen no se necesita sentencia previa. Basta con que existan pruebas. Este es el caso de la euroorden de arresto que lleva bastantes años aplicándose y que ha permitido detener a delincuentes de todo tipo.

Como siempre ocurre, las medidas de seguridad suelen responder a situaciones de emergencia. No obstante, la evidencia nos demuestra que para que la confianza mutua entre las distintas instituciones policiales y judiciales se produzca, tiene que haber algo más.

Por eso, para el reconocimiento mutuo de las pruebas se tramita ahora la euroorden de investigación y se está tramitando la hoja de ruta sobre garantías procesales para defender los derechos del sospechoso. En este caso, se trata de establecer los mínimos nacionales sobre los que basar la confianza.

En este contexto, la euroorden de protección para evitar los asesinatos de las mujeres que se desplazan a otro país porque quieren rehacer su vida introduce una novedad que es su carácter preventivo. La prevención del delito y la reparación de las víctimas son conceptos nuevos que empiezan a abrirse camino. El paquete sobre los derechos de las víctimas que se debate ahora en el Parlamento Europeo es una prueba de ello.

Es cierto que su carácter preventivo introduce complejidades como en este caso. Y al final la comisaria Viviane Reding introdujo una solución salomónica. Los países cuyas medidas cautelares son emitidas por autoridades civiles o administrativas dispondrán de un reglamento con un mecanismo automático de reconocimiento.

Un reglamento vincula en el momento en el que se aprueba. La directiva tiene que transponerse a la legislación nacional. Esta solución, que se prevé solo para los países cuya jurisdicción es civil o administrativa, no resuelve el problema. ¿Qué ocurrirá cuando la medida se establezca entre países de tradición jurídica diferente, por ejemplo entre España y Alemania? Sigue existiendo la diferencia, y, por lo tanto, la fórmula que ofrecía la presidencia española seguirá siendo la única eficaz: la medida será emitida y reconocida por un juez "o equivalente".

¿Cuántas serán las personas protegidas? Este ha sido el tercer caballo de batalla, puesto que, desde el principio, se negó su necesidad. El primer argumento que planteó la comisaria Viviane Reding fue el de la obligación de presentar un estudio de impacto. Sin embargo, el estudio elaborado no proporcionaba datos sobre la necesidad y la urgencia. Los datos españoles ofrecían, entre las más de 100.000 órdenes de protección emitidas, un porcentaje muy importante de extranjeras. ¿Cómo saber cuántas se desplazan?

La importancia de tener datos oficiales es evidente para valorar el alcance del fenómeno al que nos enfrentamos. ¿Cómo saber cuántas mujeres son asesinadas en Europa si no hay datos oficiales? Es cierto que los Gobiernos no quieren poner los datos sobre la mesa. Pero España los puso, y gracias a eso sabemos las características del problema, aunque estemos lejos todavía de acertar con las mejores soluciones. Nos sigue quedando esta tarea. Y algunas más para llegar a una estrategia europea contra la violencia.

Carmen Romero es eurodiputada por el PSOE.

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